Junio 25, 2025

Nueva Normativa Aeronáutica: Endoso obligatorio de pasajes y sanciones para aerolíneas

Aeronáutica

¿Tu empresa está en el sector de la aeronáutica? ¿Está preparada para cumplir con las nuevas exigencias legales? Con la Ley N° 32325 publicada en mayo de 2025, se ha reformado el contrato de transporte aéreo en el Perú. Esta norma redefine derechos del pasajero y responsabilidades del transportador

¿Qué cambia en la aeronáutica con la Ley N.º 32325?

No se trata solo de emitir un nuevo boleto, se ordena el endoso gratuito del billete aéreo nacional. El pasajero puede transferir su pasaje hasta 24 horas antes del vuelo. La aerolínea debe emitir un nuevo billete sin costo, manteniendo las mismas condiciones.

Además, se obliga a habilitar canales digitales accesibles. No cumplir genera sanciones por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y posibles acciones ante INDECOPI.

Esto ya era obligatorio: El consumidor primero

Aunque la ley es reciente, el derecho al endoso ya estaba reconocido desde 2010 en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, el INDECOPI ha sancionado a aerolíneas por no permitir el endoso, y el Poder Judicial ha confirmado esos fallos.

La novedad es que ya no se permite a la empresa cobrar por este trámite, ni siquiera el costo de emisión del nuevo boleto.

¿Qué pasa con los boletos promocionales o agencias?

En la práctica, muchos boletos informan ser “no endosables” o “no reembolsables”. Sin embargo, la ley no ha previsto excepciones. Las tarifas promocionales deben revisarse para evitar condiciones abusivas.

Además, en casos donde el boleto lo paga una empresa o agencia, pero viaja un tercero, se generan vacíos: ¿Quién debe hacer el trámite? ¿Está claro cómo acreditar la titularidad? ¿El canal digital permite verificarlo? Esperemos que las modificaciones al Reglamento de la Ley Aeronáutica Civil, que deben publicarse próximamente, nos brinden las respuestas.

¿Qué se entiende por canal digital?

La ley no lo define, pero en la práctica y en las sentencias judiciales, se tiene las siguientes aproximaciones según tipos de canales digitales:

  • Correo electrónico: Si es institucional y da constancia de recepción
  • Página web oficial: Si permite el seguimiento del trámite
  • Aplicaciones móviles: Si están activas y disponibles al público
  • Formularios virtuales: Si se difunden y generan confirmación al consumidor

No habilitar correctamente estos canales, o ignorar solicitudes válidas, puede considerarse una infracción.

¿Qué pasa si no se cumple?

  1. Sanciones por la Dirección General de Aeronáutica Civil
  2. Acciones legales ante INDECOPI
  3. Demandas por daños y perjuicios de los titulares del billete
  4. Pérdida de confianza comercial y riesgo reputacional

Preguntas clave que tu equipo legal debería revisar:

  1. ¿Tus tarifas “promocionales” o “no transferibles” son compatibles con la nueva ley?
  2. ¿Tu web y sistema digital permiten hacer endoso gratuito?
  3. ¿El titular del boleto puede hacer el trámite si no pagó directamente?
  4. ¿Tienes protocolos claros para casos de tickets comprados por empresas?
  5. ¿Qué informar a los titulares de los boletos aéreos sobre la metodología para realizar un endoso de titularidad?
  6. Al ser un canal digital, ¿qué mecanismos debo tener para proteger la empresa ante fraudes o hackers y el control de identidad del titular del billete?

¿Qué deben hacer las empresas de transporte aéreo?

Aunque la norma apunta directamente al transportador nacional, otras empresas también quedan implicadas, como agencias de viajes, apps de reservas, operadores logísticos o empresas que ofrecen transporte corporativo aéreo. Debes revisar urgentemente:

  • Contratos y condiciones generales de servicio.
  • Procedimientos de atención y emisión de pasajes.
  • Formatos y flujos internos para solicitud de endoso.
  • Canales digitales habilitados y su correcta publicidad.
  • Manuales de atención al cliente y respuestas automatizadas.

¿Qué riesgos legales existen?

Estos son algunos ejemplos de situaciones de incumplimiento que pueden generar un riesgo legal inmediato para la empresa:

  • No permitir el endoso: Sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y demanda por daños
  • No responder por canal digital: Denuncia ante INDECOPI por barrera burocrática
  • Cobrar por emitir nuevo pasaje: Infracción al artículo 101.5 de la Ley 27261 y Sanción de la DGAC.

Conclusión

La Ley 32325, publicada desde mayo de 2025, modifica la Ley de Aeronáutica Civil del Perú e impone el endoso gratuito de pasajes aéreos solicitados hasta 24 horas antes del vuelo. Aunque esta obligación ya estaba reconocida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ahora se suma la capacidad sancionadora de la DGAC. Las empresas del sector aeronáutico deben revisar con urgencia sus canales digitales, contratos y políticas de atención. La omisión de esta norma puede conllevar multas, acciones ante INDECOPI o demandas judiciales.

En Hub Asesores brindamos soporte legal integral para aerolíneas, agencias, operadores logísticos y apps de intermediación que requieran adecuarse a esta nueva exigencia. Te ayudamos a evitar sanciones!