Octubre 20, 2025

Todo sobre la extinción de sociedades por inactividad: pasos, riesgos y soluciones

Todo sobre la extinción de sociedades por inactividad

Extinción de sociedades por inactividad: El Decreto Legislativo 1427 y su Reglamento (Decreto Supremo 219-2019-EF) introducen un mecanismo de extinción de sociedades por “prolongada inactividad”, con la finalidad de prevenir el fraude tributario y los delitos económicos que podrían encubrirse bajo empresas que, aunque registradas, no desarrollan actividad alguna y, en ese sentido, depurar el Registro de Personas Jurídicas que no realizan actividad empresarial y económica.

En este artículo, te explicamos de manera clara qué se considera o presume como “prolongada inactividad”, qué efectos genera, y qué deben tener en cuenta las empresas para evitar la extinción societaria ante SUNARP y la baja de oficio ante la SUNAT.

¿Cuando se configura la "prolongada inactividad de una sociedad"?

La SUNARP extenderá de oficio una anotación preventiva por prolongada inactividad en el registro de personas jurídicas de una sociedad cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones referidas en el artículo 6.1 del D. Leg. 1427:

1. No inscripción de actos societarios registrables por más de 10 años.
El cómputo se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación del título del último acto inscrito.

2. Tener inscripción en SUNARP pero no en el RUC.

3. Estar inscrita en el RUC y no presentar declaraciones determinativas ante la SUNAT durante 6 años, o 10 años si es agente de retención o percepción.
Las declaraciones determinativas definen y autoliquidan un tributo; por ejemplo: Renta Anual, IGV, retenciones de cuarta categoría

4. No presentar declaraciones informativas durante 4 años.
Las declaraciones informativas sólo comunican información, sin implicar pago ni determinación de tributos, por ejemplo PDT 3500 (Operaciones con – DAOT terceros), los Libros Electrónicos (PLE), SIRE o Beneficiario Final.

5. No tener deuda tributaria pendiente ni procedimientos tributarios en curso (fiscalización, reclamación, apelación, contencioso, amparo, etc.).
Sin embargo, la sociedad podría mantener otro tipo de obligaciones laborales, comerciales y financieras, entre otras, que, aunque pendientes de pago no impiden la anotación preventiva de oficio.

¿Qué sociedades están comprendidas?

Todas las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades (LGS): Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Colectiva (S.C.), entre otras.

Se excluyen únicamente las empresas del sistema financiero y otras sujetas a supervisión de la SBS.

¿Cuál es la vigencia de la anotación preventiva?

En cuanto a su vigencia, la anotación preventiva tiene carácter provisional y una duración de dos años. Durante este periodo, la sociedad puede acreditar actividad económica o regularizar su situación para evitar la extinción definitiva.

¿Cuándo se puede cancelar la anotación preventiva?

1. De oficio por la SUNARP

Cuando la sociedad inscribe un nuevo acto societario dentro del plazo de vigencia.

2. A pedido de la sociedad

Mediante una declaración jurada acreditando:

● Actividad económica o empresarial vigente vinculada a su objeto social, o
● Participación en un procedimiento administrativo, judicial, arbitral, concursal o de liquidación; o
● Titularidad de bienes inscritos pendientes de adjudicación o liquidación.

3. A solicitud de terceros con legítimo interés

Acreedores laborales, comerciales, tributarios o de cualquier naturaleza con acreencia pendiente de pago frente a la sociedad.

¿Qué sucede si transcurre el plazo de 2 años sin que se cancele la anotación preventiva?

El artículo 8 del Reglamento (D.S. 219-2019-EF) establece que:
●  El registrador inscribirá de oficio el asiento de extinción de la sociedad, verificando que no existan títulos pendientes de inscripción que comprende cancelar la partida registral de la sociedad, quedando inactiva su razón o denominación social en el índice de personas jurídicas.
●  La SUNAT de oficio da de baja la inscripción en el RUC.

Recomendación práctica

Para evitarlo, antes de que la SUNARP disponga la extinción por vencimiento del plazo, las sociedades tienen la posibilidad de regularizar su situación, ya sea:
Inscribiendo un acto societario registrable reciente,
Regularizando la presentación de declaraciones determinativas e informativas ante SUNAT, o
● Iniciando formalmente su proceso de liquidación.

Recomendación de HUB Asesores para empresarios

Si tu empresa no ha inscrito actos societarios ni ha presentado declaraciones ante SUNAT desde hace varios años, podría estar en riesgo de ser dada de baja de oficio, perder tu razón social, tus bienes y tu RUC para realizar operaciones.

Regulariza tu situación antes de que la SUNARP anote la presunta inactividad.

HUB Asesores puede ayudarte como aliado estratégico en el cumplimiento legal, contable y societario para revisar tu estatus registral y tributario, reactivar tu sociedad, planificar una salida ordenada del mercado, liquidación societaria antes de la extinción.